SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III.3.2. Respecto a la afectación del derecho de libre circulación
Del contenido del Voto Resolutivo 03/2018 en el punto “Primero”, dispone que tras la instalación del portón, “…cada afiliado tendrá una sola llave para ingresar a nuestro Sindicato” (sic), determinando asimismo en el punto “Tercero” que “Hacemos conocer a todas nuestras autoridades pertinentes que la propiedad de nuestro afiliado RUFINO LOPEZ MARAZA, quedará intervenida y en manos de nuestro sindicato hasta que nuestras autoridades policiales, fiscal y los jueces, con la sentencia condenatoria al o los responsables del ASESINATO de nuestro afiliado RUFINO LOPEZ MARAZA, por lo que ningún familiar dejara ingresar a la propiedad por que se sospecha que fue asesinado por los mismos por la herencia toda” (sic).
De lo transcrito, se extracta que además de la instalación del portón a la entrada del Sindicato, se determinó que el acceso al mismo se realizaría con la copia de la llave del candado de acceso, mismo que habría sido repartido entre los miembros de dicha organización, constando también que en audiencia la accionante afirmó que no le fue otorgada una copia de la mencionada llave, aspecto que le impide el acceso al Sindicato y por ende a los terrenos en los que ejerce su actividad agrícola.
Asimismo, se advierte la determinación de los demandados de “intervenir” el terreno del que fuera padre de la impetrante de tutela, decidiendo que se le impediría el acceso a los familiares del fallecido, circunstancias que denotan que la impetrante de tutela se encuentra restringida en el ejercicio de su derecho a la libre circulación ante la imposibilidad de acceder de forma irrestricta a través de la única via de acceso, al Sindicato y al terreno donde ejerce su actividad de sustento economico, habiendo los demandados obrado con evidente exceso de sus prerrogativas no solo al impedirle el acceso a la propiedad de su padre y al Sindicato, sino también al decidir asumir medidas fuera de su competencia como la “intervención” del mencionado lote, aspecto que obliga a este Tribunal Constitucional Plurinacional la concesión de la tutela impetrada sobre este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos reconocidos por la Constitución
- un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales
- de donde se advierte que, el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el derecho a la circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la instalación de un portón en la entrada del Sindicato “René Barrientos Ortuño”
- III.3.2. Respecto a la afectación del derecho de libre circulación
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR