Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III.3.3. Otras consideraciones
Respecto a la alegada lesión de los derechos a la propiedad privada, a no sufrir violencia de genero, a la sucesión hereditaria y a la libertad de trabajo, corresponde mencionar que de la lectura de la acción de amparo constitucional interpuesta, no se advierte que la accionante haya explicado cómo los demandados habrían incurrido en la vulneración de los mismos, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir un pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos reconocidos por la Constitución
- un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales
- de donde se advierte que, el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el derecho a la circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la instalación de un portón en la entrada del Sindicato “René Barrientos Ortuño”
- III.3.2. Respecto a la afectación del derecho de libre circulación
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR