SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
i)
Gaspar Tardío Cruz, Secretario General; Othoniel Bedoya Condori, Secretario de Actas; y, Víctor Amador Abrego, Secretario de Relaciones; respectivamente del Sindicato “René Barrientos Ortuño” de San Juan del departamento de Santa Cruz, en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: i) Antes de interponer esta acción tutelar, la accionante debió presentarse con la documentación pertinente ante el Sindicato “René Barrientos Ortuño” de San Juan del departamento de Santa Cruz, aspecto que no fue cumplido, por lo que debe aplicarse el principio de subsidiariedad; y, ii) No se demostró con documentación idónea inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) que la ahora peticionante de tutela seria la propietaria del predio de referencia, por lo que no puede afirmarse que se le estaría privando de su derecho a la libre circulación, o que esté siendo discriminada, y si ese fuera el caso, existen otras vías judiciales para reclamar tales aspectos.
Ante las preguntas realizadas por el Juez de garantías, los demandados refirieron que es cierto que se instaló una puerta al ingreso del mencionado Sindicato, decisión que se habría tomado por seguridad para evitar robos, aclarando que respetan el derecho de los herederos, mencionando asimismo que la accionante sacó y vendió los cítricos al que hace referencia en su acción de amparo constitucional.
Ahora bien, de la acción de amparo constitucional presentada, cabe precisar que la lesión de derechos que se reclama emerge de la emisión del Voto Resolutivo 03/2018, y a su consecuencia: i) La instalación de un portón en la entrada del citado Sindicato; y, ii) La afectación a su libre circulación, aspecto que le impediría el acceso al terreno de su finado padre, correspondiendo en consecuencia resolver la problemática jurídica antes descrita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos reconocidos por la Constitución
- un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales
- de donde se advierte que, el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el derecho a la circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la instalación de un portón en la entrada del Sindicato “René Barrientos Ortuño”
- III.3.2. Respecto a la afectación del derecho de libre circulación
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR