SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III.3.1. Respecto a la instalación de un portón en la entrada del Sindicato “René Barrientos Ortuño”
Sobre el particular, de la lectura del Voto Resolutivo 03/2018, los demandados adoptaron en el punto “Primero”, “…poner un PORTON en la entrada del SINDICATO RENE BARRIENTOS ORTUÑO, en la parcela del Señor: GENARO MARQUES y YUYE, dando cumplimiento a la asamblea de fecha 3 de marzo y de fecha 5 de mayo del presente año por la seguridad de nuestro sindicato (…) donde cada afiliado tendrá una sola llave para ingresar a nuestro Sindicato” (sic).
De lo descrito, corresponde mencionar que, de la documental referida en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la instalación del portón al ingreso del Sindicato de referencia fue puesta a conocimiento de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan por parte de los terceros interesados, reclamando el perjuicio ocasionado e impetrando una inspección; por lo que se encuentra activa una vía de reclamo administrativa que deberá resolver los aspectos referidos.
En ese entendido, la instalación de un portón al ingreso del Sindicato, acto vinculado con la petición de la acción de amparo constitucional referida a que “…se levante la tranca colocada por los dirigentes…” (sic), no puede ser atendida por este Tribunal Constitucional Plurinacional en atención a la previa activación de una vía de reclamo -administrativa municipal-, aspecto que podría generar la existencia de determinaciones contradictorias y desnaturalizar el mecanismo de tutela de la acción de amparo constitucional explicada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, por lo que previo a acudir a esta jurisdicción el problema planteado debe ser resuelto en la instancia aperturada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos reconocidos por la Constitución
- un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales
- de donde se advierte que, el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el derecho a la circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la instalación de un portón en la entrada del Sindicato “René Barrientos Ortuño”
- III.3.2. Respecto a la afectación del derecho de libre circulación
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR