SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Voto Resolutivo 03/2018 de 3 de marzo y 5 de mayo, emitido por los demandados en asamblea del Sindicato “René Barrientos Ortuño” de San Juan del departamento de Santa Cruz disponiendo la instalación de un portón y la intervención del terreno de Rufino López Maraza -difunto padre de la accionante- (Conclusión II.1.), determinación que fue objeto de reclamación por parte de los ahora terceros interesados ante la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, en lo referente a la instalación de la puerta mencionada (Conclusión II.2.), constando asimismo el Testimonio 247/2018 de 21 de mayo, del proceso sucesorio sin testamento de la hoy impetrante de tutela a la muerte de su padre (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos reconocidos por la Constitución
- un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales
- de donde se advierte que, el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el derecho a la circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la instalación de un portón en la entrada del Sindicato “René Barrientos Ortuño”
- III.3.2. Respecto a la afectación del derecho de libre circulación
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR