Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
II.1. Cursa Voto Resolutivo 03/2018 emitido en asamblea de 3 de marzo y 5 de mayo de 2018 por Gaspar Tardío Cruz, Secretario General; Othoniel Bedoya Condori, Secretario de Actas; y, Victor Amador Abrego, Secretario de Relaciones del Sindicato “René Barrientos Ortuño” de San Juan del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, en la que disponen la instalación de un portón en la entrada del Sindicato y la intervención de la propiedad de Rufino López Maraza (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos reconocidos por la Constitución
- un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales
- de donde se advierte que, el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el derecho a la circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la instalación de un portón en la entrada del Sindicato “René Barrientos Ortuño”
- III.3.2. Respecto a la afectación del derecho de libre circulación
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR