Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.
II.2. Mediante Nota presentada el 22 de mayo de 2018, Zacarias Choque, Secretario General de la Sub Central Campesina Los Andes, de la Cuarta Sección de San Juan del citado departamento; Andrés Medina, Presidente de la Junta Vecinal Los Andes; y, Daniela Pérez, Dirigente del Sindicato San Juan de la provincia Ichilo del mismo departamento -hoy terceros interesados- pusieron en conocimiento de la Alcaldesa del Gobierno Autonomo Municipal de San Juan el colocado de una reja “…en el camino Municipal en el lugar antes de llegar al puente Genaro…” (sic), solicitando la inspección a dicho lugar (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos reconocidos por la Constitución
- un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales
- de donde se advierte que, el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el derecho a la circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la instalación de un portón en la entrada del Sindicato “René Barrientos Ortuño”
- III.3.2. Respecto a la afectación del derecho de libre circulación
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR