SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
derechos reconocidos por la Constitución
De acuerdo al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional, procede: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (lo resaltado es añadido); en ese sentido, el art. 51 del CPCo establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos reconocidos por la Constitución
- un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales
- de donde se advierte que, el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares
- Fragmento 14
- III.2. Sobre el derecho a la circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la instalación de un portón en la entrada del Sindicato “René Barrientos Ortuño”
- III.3.2. Respecto a la afectación del derecho de libre circulación
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR