Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.10.
II.10. Cursa la Nota AN PREDC-C 1186/2018 de 3 de mayo, con la cual la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, en respuesta a la nota presentada el 6 de abril de 2018, por Bernabé Fernández Calle, expresa que considerando las atribuciones y competencias institucionales expuestas, su solicitud deberá canalizarse ante la instancia competente (fs.28).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- y le hizo conocer que tiene el plazo perentorio de veinte días para interponer los recursos que la ley le franquea.
- REVOCAR
- MAGISTRADO