Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.4.
II.4. A través del Informe Técnico AN-GRLGR-LAPLI-I-2385-2018 de 13 de marzo, emitido por el Técnico Aduanero II de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sugiere se emita la correspondiente Resolución que declare expresamente la mercancía en abandono tácito o de hecho, de acuerdo a normativa vigente (fs. 96 y 97).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- y le hizo conocer que tiene el plazo perentorio de veinte días para interponer los recursos que la ley le franquea.
- REVOCAR
- MAGISTRADO