SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de la presente acción tutelar, pretende que la justicia constitucional ordene la nacionalización de las importaciones MIC’s 2017506736 de 9 de diciembre de 2017, Parte de Recepción 201 2017 513876-961942766 de 13 de diciembre de 2017 y MIC/DTA 2017534673 de 29 del citado mes y año, con Parte de Recepción 201 2018 1116 MSCUUG161187 de 31 del mismo mes y año, disponiendo se aplique la “Ley 843” y no la Ley 1006, que modificó los tributos aduaneros a la importación de cigarrillos; por lo que, denuncia una flagrante violación al art. 123 de la CPE, respecto al principio de irretroactividad de la Ley y art. 82 de la LGA, que establece que a efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, operaciones que de acuerdo a los COMMERCIAL INVOICE “FACTURA COMERCIAL”, son de 28 de agosto y 26 de septiembre de 2017; es decir, antes de la vigencia de la Ley 1006, que pretende aplicar la ANB.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- y le hizo conocer que tiene el plazo perentorio de veinte días para interponer los recursos que la ley le franquea.
- REVOCAR
- MAGISTRADO