Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.8.
II.8. A través del Informe Técnico AN-GRLGR-LAPLI-I-3773-2018, de 19 de abril, emitido por el Técnico Aduanero 2 de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, se recomendó emitir a correspondiente Resolución que declare expresamente la mercancía en abandono tácito o de hecho, de acuerdo a normativa vigente (fs. 121 y 122).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- y le hizo conocer que tiene el plazo perentorio de veinte días para interponer los recursos que la ley le franquea.
- REVOCAR
- MAGISTRADO