SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.9
II.9. Mediante Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-577-2018 de 19 de abril, la Administración Aduana Interior La Paz, resuelve declarar en abandono tácito o de hecho, la mercancía descrita en el Parte de Recepción 201 2018 1116, MSCUUGD161187, que contiene trescientos dieciséis cajas de cigarrillos marca Besadema sin filtros fabricado en la India, consignada a nombre de BESADEMA NYJ-BERNABE FERNANDEZ CALL, en sujeción a los arts. 117 y 153 inc. a) de la Ley General de Aduanas y conforme “al art. 154 de la Ley 1990 (Ley General de Aduanas), modificado por la Ley 615 de 15 de diciembre de 2014” y Resolución de Directorio RD-015-16 de 22 de septiembre de 2016, el sujeto pasivo podrá realizar el levante, dentro de un plazo de veinte días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación con la Resolución, estando obligado a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos conforme Decreto Supremo Reglamentario 2275 de 25 de febrero de 2015; finalmente hizo conocer que tiene el plazo perentorio de veinte días para interponer el recurso de alzada, computables a partir de su notificación con la Resolución y conforme al art. 227 de la “Ley 1340”, tiene el plazo de quince días para interponer demanda Contencioso Tributaria (fs. 118 a 120).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- y le hizo conocer que tiene el plazo perentorio de veinte días para interponer los recursos que la ley le franquea.
- REVOCAR
- MAGISTRADO