SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.5
II.5. La Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-362-2018 de 13 de marzo, emitido por el Administrador de la Aduana Interior La Paz resolvió declarar en abandono tácito o de hecho, la mercancía descrita en el Parte de Recepción 201 2017 513876, con Documento de Embarque 961942766, que contiene un mil setenta y siete cajas de cigarrillos marca caribe, consignada a nombre de BESADEMA NYJ-BERNABE FERNANDEZ CALL, en sujeción a los arts. 117 y 153 inc. a) de la Ley General de Aduanas (LGA). Asimismo, dispone que conforme al art. 154 de la LGA, modificado por la Ley 615 de 15 de diciembre de 2014 y Resolución de Directorio RD-015-16 de 22 de septiembre de 2016, el sujeto pasivo podrá realizar el levante, dentro de un plazo de veinte días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación con la Resolución de Declaración de Abandono, estando obligado a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos conforme Decreto Supremo Reglamentario 2275 de 25 de febrero de 2015; finalmente, hizo conocer que tiene el plazo perentorio de veinte días para interponer el recurso de alzada, computables a partir de su notificación con la Resolución y conforme al art. 227 de la “Ley 1340”, tiene el plazo de quince días calendario para interponer demanda contencioso tributaria. Resolución que fue notificada personalmente a Bernabé Fernández Calle representante de BESADEMA NYJ el 27 de marzo de 2018 (fs. 93 a 95 y 98).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- y le hizo conocer que tiene el plazo perentorio de veinte días para interponer los recursos que la ley le franquea.
- REVOCAR
- MAGISTRADO