SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que, hace cuatro meses viene reclamando la nacionalización de su mercadería; es así, que el primer reclamo, a la Presidenta de la Aduana Nacional, sobre la mala aplicación de la norma, fue respondido por la misma, mediante nota de 3 de mayo de 2018, señalando que acuda ante la autoridad competente; y el segundo, fue por memorial presentado el 27 de abril de 2018, ante el Administrador Aduana Interior La Paz, el cual hasta la fecha no fue respondido; los reclamos realizados fueron respecto a la aplicación de los gravámenes e impuestos establecidos por la “Ley 843”; toda vez que, funcionarios de la Aduana Interior, pretenden aplicar la Ley 1006, que modificó los tributos aduaneros a la importación de cigarrillos, lo que implica según su criterio una flagrante violación al principio de irretroactividad de la Ley y el art. 82 de la LGA, que establece que a efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, operaciones que de acuerdo a los COMMERCIAL INVOICE “FACTURA COMERCIAL”, son de 28 de agosto y 26 de septiembre de 2017; es decir, antes de la vigencia de la Ley 1006, motivo por el cual no pudo regularizar la nacionalización de ambas importaciones; por lo que, acusa como vulnerado el principio de irretroactividad de la Ley y por consiguiente su derecho al trabajo, por cuanto las importaciones, realizadas se constituyen en su fuente laboral así como su medio de subsistencia y el de su familia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- y le hizo conocer que tiene el plazo perentorio de veinte días para interponer los recursos que la ley le franquea.
- REVOCAR
- MAGISTRADO