SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
1)
Wilder Fernando Castro Requena, Administrador Aduana Interior Oruro a.i. de la ANB, mediante su representante legal remitió escrito de 20 de junio de 2018, cursante de fs. 451 a 456 vta., manifestando: 1) La presente acción de defensa no cumplió con el principio de subsidiariedad; siendo que, contra la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-RC-33/2017 no se interpuso proceso contencioso administrativo; 2) La entidad accionante señala que se le habría coartado su derecho al debido proceso, situación que no ocurrió, en razón de que la Administración Tributaria inclinó su actuar conforme a normativa vigente, emitiéndose la Resolución Sancionatoria aludida; y, 3) La parte impetrante de tutela efectúa una glosa de supuestos derechos vulnerados, sin especificar de manera detallada y concisa porqué manifiesta dicha lesión de los indicados derechos, sin considerar lo establecido por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en torno a exponer con claridad los hechos e identificar los derechos o garantías que se consideren transgredidos.
“El entendimiento que asumió este Tribunal respecto a la revisión de la valoración de la prueba, tiene como antecedes a las SSCC 0129/2004-R de 28 de enero[1] y 0873/2004-R de 8 de junio[2], en las cuales se establece que dicha actividad es propia de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, abrió la posibilidad que la justicia constitucional pueda realizar el control tutelar de constitucionalidad, cuando la autoridad hubiere omitido la valoración de la prueba o se hubiere apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; ambos supuestos fueron sistematizados por la SC 0965/2006-R de 2 de octubre[3]. Posteriormente, la SC 0115/2007-R de 7 de marzo[4], sostiene que también era posible revisar la valoración de la prueba cuando la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de buena fe en las relaciones entre el Estado, las y los servidores públicos y los particulares
- [5]
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifiquen su dictado
- se evidencia que las mercancías descritas en los items A-1-1 y A-1-2 del Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016, de 19 de diciembre de 2016, no se encuentran amparadas con las DUI C-20445 y C-12454
- que fue analizada por la Instancia de Alzada, no coincide con lo encontrado físicamente en la mercancía, además de aseverar que la misma no desvirtúa el presunto contrabando contravencional atribuido al Sujeto Pasivo
- REVOCAR
- MAGISTRADO