SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
que fue analizada por la Instancia de Alzada, no coincide con lo encontrado físicamente en la mercancía, además de aseverar que la misma no desvirtúa el presunto contrabando contravencional atribuido al Sujeto Pasivo
Lo anterior demuestra que contrariamente a los afirmado por el Sujeto Pasivo el Recurso Jerárquico de la Administración Aduanera expone agravios de fondo, ya que sostiene que la documentación presentada por la Compañía Industrial de Tabacos SA; que fue analizada por la Instancia de Alzada, no coincide con lo encontrado físicamente en la mercancía, además de aseverar que la misma no desvirtúa el presunto contrabando contravencional atribuido al Sujeto Pasivo; no correspondiendo, en consecuencia, la aseveración respecto a la falta de fundamentos de hecho y de derecho en el Recurso Jerárquico” (sic).
De lo anotado y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal no puede ingresar a revisar la valoración de la prueba dentro del proceso sancionador en cuestión, porque no se cumplieron los presupuestos establecidos para cuyo efecto; es decir, no se advierte que la autoridad demandada se haya apartado de los marcos de razonabilidad y equidad al desestimar la prueba aportada de descargo dentro del proceso sancionador por la entidad contribuyente ahora accionante, tampoco se omitió de manera arbitraria la consideración de las pruebas ya sea parcial o total, porque éstas fueron valoradas dentro del marco de la legalidad y la normativa tributaria vigente y no basó su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación, porque expresamente señaló en la Resolución hoy cuestionada, que: “…conforme los fundamentos expuestos en el Recurso Jerárquico presentado por la Administración Aduanera, se advirtió que la prueba aportada por el Sujeto Pasivo no ampara la legal importación de la mercancía observada” (sic); es decir, la determinación asumida fue alegada en la documentación existente en el proceso.
Asimismo, la entidad accionante arguye que ante la incorrecta valoración de pruebas, se vulneró también el principio de presunción de buena fe; al respecto, cabe mencionar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, dicho principio rige las actuaciones de los particulares y de la Administración y obliga a actuar de manera leal, clara y transparente, mismo que no fue lesionado, porque en el caso que se analiza, se trata de una carencia de prueba de descargo para desvirtuar el contrabando contravencional denunciado en contra de la parte accionante y no de una falta de presunción de buena fe de ambas partes. Se reitera que el principio de buena fe exige que la actividad pública, se realice en un clima de mutua confianza para generar una razonable certidumbre de lo que se debe hacer (Fundamento Jurídico III.1), y que en el caso presente resulta ajeno a la problemática planteada, circunscrita a una contravención aduanera y la denuncia por la parte impetrante de tutela, de una incorrecta valoración probatoria.
Por otra parte, la entidad accionante también denuncia que, en el muestrario fotográfico de la mercancía no se advierte el número de lote y ante la duda sobre el mismo, es una obligación tanto de la ANB como de la AGIT presumir la buena fe del contribuyente y el aforo fue realizado por un funcionario aduanero sin la presencia de ninguna otra autoridad o persona; dichos aspectos no fueron parte de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0246/2018, puesto que el mismo, solo resolvió los puntos especificados e inmersos en el procedimiento aduanero; es decir, que si aquellos nuevos puntos, no eran parte de las causales esgrimidas como “agravio” y no formaron parte de las causales que determinaron el contrabando contravencional, no pueden ser ahora objeto de tutela constitucional.
En cuanto a la presunta vulneración del derecho a la petición y al principio de verdad material, la Empresa accionante no explica de qué manera fue lesionado el referido derecho y tal principio, limitándose únicamente a señalarlos; por lo cual, no corresponde analizar ni emitir pronunciamiento alguno sobre el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de buena fe en las relaciones entre el Estado, las y los servidores públicos y los particulares
- [5]
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifiquen su dictado
- se evidencia que las mercancías descritas en los items A-1-1 y A-1-2 del Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016, de 19 de diciembre de 2016, no se encuentran amparadas con las DUI C-20445 y C-12454
- que fue analizada por la Instancia de Alzada, no coincide con lo encontrado físicamente en la mercancía, además de aseverar que la misma no desvirtúa el presunto contrabando contravencional atribuido al Sujeto Pasivo
- REVOCAR
- MAGISTRADO