SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
se evidencia que las mercancías descritas en los items A-1-1 y A-1-2 del Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016, de 19 de diciembre de 2016, no se encuentran amparadas con las DUI C-20445 y C-12454
Con relación al segundo punto, la Resolución hoy impugnada, refirió que: “De acuerdo al análisis precedente y realizada la valoración de los descargos presentados, se evidencia que las mercancías descritas en los items A-1-1 y A-1-2 del Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016, de 19 de diciembre de 2016, no se encuentran amparadas con las DUI C-20445 y C-12454, toda vez que la observación plasmada por la Administración Aduanera, refieren a que en el momento de la revisión física la mercancía no presenta el modelo (código) ni la fecha de producción, tal como se describió en el cuadro precedente; por lo que, la mercancía decomisada no corresponde a la declarada en las DUI y su documentación soporte, ofrecida como descargo, incumpliendo lo establecido por el Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA) modificado por el Articulo 2, Parágrafo II del Decreto Supremo N° 0784, que establece que la DUI debe ser completa, correcta y exacta; por lo que, corresponde dejar sin efecto la decisión de la Alzada en cuanto a estos ítems.
De lo manifestado, se concluye que el Sujeto Pasivo dentro del proceso sancionatorio y ante las instancias de Alzada y Jerárquica no demostró que los ítems A-1-1 y A-1-2 descritos en el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016 fueron importados legalmente, puesto que no desvirtuó la discrepancia que existe respecto al modelo y fecha de producción advertidos por la Administración Aduanera, más cuando el citado Sujeto era quien debió sustentar la legal importación de dichas mercancías en aplicación de lo previsto en el Artículo 76 del Código Tributario Boliviano (CTB), según el cual, quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos; consiguientemente, su conducta respecto a estos ítems se adecúa a las previsiones previstas por el artículo 181, incisos b) del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de buena fe en las relaciones entre el Estado, las y los servidores públicos y los particulares
- [5]
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifiquen su dictado
- se evidencia que las mercancías descritas en los items A-1-1 y A-1-2 del Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016, de 19 de diciembre de 2016, no se encuentran amparadas con las DUI C-20445 y C-12454
- que fue analizada por la Instancia de Alzada, no coincide con lo encontrado físicamente en la mercancía, además de aseverar que la misma no desvirtúa el presunto contrabando contravencional atribuido al Sujeto Pasivo
- REVOCAR
- MAGISTRADO