SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
[5]
En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[5], resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa en esta su labor el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de buena fe en las relaciones entre el Estado, las y los servidores públicos y los particulares
- [5]
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifiquen su dictado
- se evidencia que las mercancías descritas en los items A-1-1 y A-1-2 del Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016, de 19 de diciembre de 2016, no se encuentran amparadas con las DUI C-20445 y C-12454
- que fue analizada por la Instancia de Alzada, no coincide con lo encontrado físicamente en la mercancía, además de aseverar que la misma no desvirtúa el presunto contrabando contravencional atribuido al Sujeto Pasivo
- REVOCAR
- MAGISTRADO