SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifiquen su dictado
Sobre el primer punto, el art. 211.III del CTB, señala: “Las resoluciones deberán sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifiquen su dictado; siempre constara en el expediente el correspondiente informe técnico jurídico elaborado por el personal técnico designado conforme la estructura interna de la Superintendencia, pudiendo el Superintendente Tributario basar su resolución en este informe o apartarse fundamentadamente del mismo”, en ese sentido, la autoridad demandada, en base a dicho artículo, revisó el muestrario fotográfico pudiendo evidenciar que no se hallaban todos los datos que deberían consignarse en la mercancía comisada y tomó en cuenta el Informe Técnico-Jurídico AGIT-SDRJ-246/2018 de 31 de enero, que recomendó revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1271/2017.
En ese sentido, la autoridad demandada, se basó en normativa vigente que rige la materia tributaria, para revisar el muestrario fotográfico de antecedentes administrativos; asimismo, tomó en cuenta el Informe elaborado por el Técnico Aduanero que cursa en obrados (fs. 333 a 344); por lo tanto, este Tribunal concluye que dicha autoridad actuó enmarcado dentro de la legalidad, y no es evidente lo denunciado por la parte accionante sobre este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de buena fe en las relaciones entre el Estado, las y los servidores públicos y los particulares
- [5]
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifiquen su dictado
- se evidencia que las mercancías descritas en los items A-1-1 y A-1-2 del Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016, de 19 de diciembre de 2016, no se encuentran amparadas con las DUI C-20445 y C-12454
- que fue analizada por la Instancia de Alzada, no coincide con lo encontrado físicamente en la mercancía, además de aseverar que la misma no desvirtúa el presunto contrabando contravencional atribuido al Sujeto Pasivo
- REVOCAR
- MAGISTRADO