Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.1.
II.1. El 25 de julio de 2017, el Administrador Aduana Interior Oruro de la ANB, mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-RC-33/2017, declaró probada la comisión de contrabando contravencional por la Compañía Industrial de Tabacos S.A., representada legalmente por Marco Antonio Núñez Molina, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016 de 19 de diciembre y su posterior procesamiento (fs. 154 a 160).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de buena fe en las relaciones entre el Estado, las y los servidores públicos y los particulares
- [5]
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifiquen su dictado
- se evidencia que las mercancías descritas en los items A-1-1 y A-1-2 del Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016, de 19 de diciembre de 2016, no se encuentran amparadas con las DUI C-20445 y C-12454
- que fue analizada por la Instancia de Alzada, no coincide con lo encontrado físicamente en la mercancía, además de aseverar que la misma no desvirtúa el presunto contrabando contravencional atribuido al Sujeto Pasivo
- REVOCAR
- MAGISTRADO