SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes del expediente y de las conclusiones expuestas, se evidencia que en el proceso administrativo por contrabando contravencional, seguido por la Aduana Interior Oruro de la ANB, contra la Compañía Industrial de Tabacos S.A., se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-RC-0309/2016, que por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA-0481/2016, fue anulada hasta el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C 0109/2015 confirmada por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1091/2016.
Ante ello, se emitió una nueva Resolución Sancionatoria en Contrabando OUROI-RC-33/2017, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional en contra de la Compañía Industrial de Tabacos S.A., disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016 y su posterior procesamiento, argumentando que las DUI 2015/201/C-20445 y 2015/201/C-12454, presentadas como descargo no amparan la legal importación de la mercancía descrita en el acta de inventario (ítem A-1-1 y A-1-2) decomisada del operativo denominado “Cigarrillos Noche (2)”, que toda declaración de importación debe ser completa, correcta y exacta de acuerdo al art. 101 del DS 25870.
Interpuesto el recurso de alzada por la entidad administrada, fue resuelto por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1271/2017, que revocó totalmente la Resolución impugnada, dejando sin efecto el contrabando contravencional para la mercancía descrita en los ítems A-1-1 y A-1-2 establecida en el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016, alegando que: la prueba aportada dentro del proceso sancionador acredita la legalidad en la introducción a territorio nacional aduanero de la mercancía reclamada y que se encuentra consignada en los ítems A-1-1 y A-1-2- del cuadro de compulsa expuesto en la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-RC-33/2017.
Ante ello, la Administración Aduana Interior Oruro de la ANB, planteo recurso jerárquico contra el fallo administrativo que antecede, mismo que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0246/2018, que revocó totalmente la Resolución impugnada, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-RC-33/2017.
La Compañía Industrial de Tabacos S.A. -hoy accionante- considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0246/2018, con la argumentación que la autoridad demandada, se manifestó sobre aspectos que no fueron cuestionados en el recurso de alzada y realizó una valoración de la prueba, apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad, solicitando que se deje sin efecto dicho fallo y se ordene la emisión de uno nuevo; considerando que, en aplicación del principio de buena fe, la mercancía descrita en las DUI ampara la mercancía comisada por la ANB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de buena fe en las relaciones entre el Estado, las y los servidores públicos y los particulares
- [5]
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifiquen su dictado
- se evidencia que las mercancías descritas en los items A-1-1 y A-1-2 del Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016, de 19 de diciembre de 2016, no se encuentran amparadas con las DUI C-20445 y C-12454
- que fue analizada por la Instancia de Alzada, no coincide con lo encontrado físicamente en la mercancía, además de aseverar que la misma no desvirtúa el presunto contrabando contravencional atribuido al Sujeto Pasivo
- REVOCAR
- MAGISTRADO