SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes del expediente y de las conclusiones expuestas, se evidencia que en el proceso administrativo por contrabando contravencional, seguido por la Aduana Interior Oruro de la ANB, contra la Compañía Industrial de Tabacos S.A., se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-RC-0309/2016, que por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA-0481/2016, fue anulada hasta el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C 0109/2015 confirmada por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1091/2016.

Ante ello, se emitió una nueva Resolución Sancionatoria en Contrabando OUROI-RC-33/2017, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional en contra de la Compañía Industrial de Tabacos S.A., disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016 y su posterior procesamiento, argumentando que las DUI 2015/201/C-20445 y 2015/201/C-12454, presentadas como descargo no amparan la legal importación de la mercancía descrita en el acta de inventario (ítem A-1-1 y A-1-2) decomisada del operativo denominado “Cigarrillos Noche (2)”, que toda declaración de importación debe ser completa, correcta y exacta de acuerdo al art. 101 del DS 25870.

Interpuesto el recurso de alzada por la entidad administrada, fue resuelto por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1271/2017, que revocó totalmente la Resolución impugnada, dejando sin efecto el contrabando contravencional para la mercancía descrita en los ítems A-1-1 y A-1-2 establecida en el Acta de Intervención Contravencional        ORUOI-C-1426/2016, alegando que: la prueba aportada dentro del proceso sancionador acredita la legalidad en la introducción a territorio nacional aduanero de la mercancía reclamada y que se encuentra consignada en los ítems A-1-1 y A-1-2- del cuadro de compulsa expuesto en la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-RC-33/2017.

Ante ello, la Administración Aduana Interior Oruro de la ANB, planteo recurso jerárquico contra el fallo administrativo que antecede, mismo que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0246/2018, que revocó totalmente la Resolución impugnada, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando                ORUOI-RC-33/2017.

La Compañía Industrial de Tabacos S.A. -hoy accionante- considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico   AGIT-RJ 0246/2018, con la argumentación que la autoridad demandada, se manifestó sobre aspectos que no fueron cuestionados en el recurso de alzada y realizó una valoración de la prueba, apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad, solicitando que se deje sin efecto dicho fallo y se ordene la emisión de uno nuevo; considerando que, en aplicación del principio de buena fe, la mercancía descrita en las DUI ampara la mercancía comisada por la ANB.