SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

1)

1) En el presente caso, no se discuten los derechos laborales, y si bien en la Sentencia 061/2011, se estableció el monto que se debió cancelar, el impetrante de tutela debe leer en su conjunto el “auto de vista”, no solamente partes de él; y, en el Por Tanto de la Resolución pronunciada por la Jueza a quo, se estableció un monto y el mismo fue cancelado, lamentablemente esas sumas de dinero no fueron cobradas, siendo revertidas, y “en esos días” se volverá a realizar los pagos correspondientes; y, 2) En el Auto 614/2017, los Vocales demandados fundamentaron su resolución mencionando que no se modifica la sentencia de primera instancia, donde se comprobó que el pago fue realizado.

1)    El art. 397 del Código Procesal Civil (CPC), dispone que las sentencias o resoluciones ejecutoriadas se ejecuten sin modificar ni alterar su contenido, y que la providencia impugnada es clara, donde hizo mención a la Sentencia, al Auto de Vista y al Auto Supremo, y del análisis de la Resolución de primera instancia, la Jueza a quo dispuso que se le cancele al actor, los sueldos devengados en la suma total de Bs9912.-, que en la mencionada Resolución en ningún momento dispuso la multa del 30% que ENFE debe pagar; y,

Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: 1.i) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, 1.ii) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.