SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

b)

b)    Cuando se indica “…‘debiendo estar a lo dispuesto del art. 397 del Código Procesal Civil ley N° 439’…” (sic), al respecto, expresar que las resoluciones ejecutoriadas, se ejecutan sin alterar ni modificar su contenido; sin embargo, la discusión radica en que, si el Auto de Vista dispuso o no la aplicación del art. 9 del DS 28699, en caso de incumplimiento de lo determinado en el mismo (fs. 200 a 201 vta.).