SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

II.2.

II.2.    A través de memorial de 18 de septiembre de 2017, el peticionante de tutela solicitó a la Jueza a quo, que en cumplimiento del Auto de Vista 401/2011 y del art. 9.I y II del DS 28699, y con la finalidad de proceder a ejecutar lo resuelto en autos, disponga por Secretaría, se proceda al cálculo y actualización del monto adeudado de Bs9912.-, por concepto de sueldos devengados, en base a la variación de las UFV, desde su despido hasta la fecha en que se realice el pago total, procediéndose a liquidar la multa del 30% sobre el monto actualizado; todo ello, en razón a que la empresa demandada, no le canceló sus sueldos devengados por casi diez años (fs. 197 y vta.). En respuesta, la Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió decreto de 21 del citado mes y año, señalando: “Estese a la Sentencia emitida, al Auto de Vista de    fs. 165-166 y Auto de Supremo de fs. 186-188 de obrados; en consecuencia, no ha lugar, debiendo estar a lo dispuesto del art. 397 del CPCivil Ley Nº 439” (sic [fs. 198]).