SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

2)

2)    Los Vocales que emitieron el Auto de Vista 401/2011, en ningún momento dispusieron la cancelación de la multa del 30% como pretende el recurrente, porque en el mencionado fallo señalaron: “‘…en el marco de la definición anterior y toda vez que se encuentra probado que la entidad demandada ha demostrado que oportunamente consignaron en las planillas de pago de haberes los derechos del ahora demandante, sobre cuya base ha cancelado incluso los aportes al sistema de seguridad social de largo y corto plazo, no resulta razonable gravar la multa establecida por el DS 28699, conforme bien ha establecido la señora juez a quo, por lo que mal podría esta Sala formular reproche alguno respecto de su decisión’…” (sic); motivo por el cual, confirmaron parcialmente la Sentencia de primera instancia, disponiendo en la parte resolutiva que debe tramitarse la reposición de las papeletas de pago y cancelar a favor del actor la suma de Bs9912.- en el plazo establecido por ley, sin imponer en la parte resolutiva ninguna multa del 30%, resolutiva, que prevé el DS 28699, por los fundamentos anteriormente señalados (fs. 209 a 210).