SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Para resolver la problemática planteada, de la revisión de obrados, se evidencia que dentro del proceso social seguido por el accionante contra ENFE; en ejecución de sentencia, solicitó a la Jueza a quo, disponga por Secretaría se proceda al cálculo y actualización del monto adeudado de Bs9912.-, por concepto de sueldos devengados, en base a la variación de las UFV, desde su despido hasta la fecha en que se realice el pago total y se proceda a liquidar la multa del 30% sobre el monto actualizado; dicha petición fue rechazada por decreto de 21 de septiembre de 2017. Ante esta eventualidad, el accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el citado decreto, mismo que fue denegado; y al concederse dicho recurso, las autoridades judiciales demandadas emitieron el Auto de Vista 585/2017, por el que se confirmó el aludido decreto y el Auto complementario 614/2017.
El accionante denuncia que ambos fallos, emitidos por los Vocales demandados, omitieron pronunciarse sobre el único argumento del señalado recurso de reposición con alternativa de apelación; y por ello, se constituyen en actos ilegales, al no fundamentar ni motivar con razones suficientes del por qué la parte in fine del tercer párrafo de “fs. 166” y las dos últimas líneas de la parte dispositiva del Auto de Vista 401/2011, supuestamente no dispone el pago de la multa y actualización prevista en el DS 28699.
También denuncia que las referidas autoridades judiciales, realizaron una interpretación errónea del último párrafo de “fs. 166” del Auto de Vista 401/2011, y finalmente se aceptó y determinó anticipadamente, en la última parte del tercer párrafo “de fs. 166” del mismo Auto de Vista, que el plazo establecido en el señalado Decreto Supremo corra a partir de los tres días, de la notificación con la ejecutoria de la Sentencia.
Por lo previamente señalado, corresponde verificar si es evidente o no lo denunciado por el accionante; para ello, se deben analizar los agravios del recurso de reposición con alternativa de apelación y contrastar con los fundamentos del fallo que resolvió el citado recurso. Es así que, de acuerdo a los argumentos del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que interpuso el ahora accionante contra el decreto de 21 de septiembre de 2017 (Conclusión II.5), se alegó expresamente que el Auto de Vista que confirmó parcialmente la Sentencia de primera instancia, no solo confirmó el pago por concepto de sueldos devengados establecido en dicha Sentencia, sino también complementó la misma, al disponer en el tercer párrafo de fs. 166 del expediente original:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a la Sentencia emitida, Auto de Vista de fs. 165-166 y Auto Supremo 186-188 de obrados; en consecuencia no ha lugar, debiendo estar a lo dispuesto del art. 397 del C.P. Civil ley N° 439
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- b)
- II.5.
- 2)
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el marco de lo anteriormente expresado, no resulta justo que ahora se pretenda gravar en el pecunio del trabajador la reposición de dichas boletas, por lo que esta sala declara, que corresponderá a la entidad demandada y por intermedio de sus personeros legales tramitar las papeletas de pago y cancelar los sueldos devengados establecido en sentencia dentro de tercero día de su notificación con la ejecutoria, a partir de cuyo momento correrá el término de ley a los fines del D.S. 28699”
- CONFIRMA parcialmente, la Sentencia 061 venida en apelación, debiendo en consecuencia el demandado tramitar la reposición de las papeletas de pago y cancelar a favor de HILARION MENDEZ MORALES, la suma de Bs. 9.912,00, en el plazo establecido por la señora juez a quo y con las consecuencias establecidas en la presente resolución
- …en el marco de la definición anterior y toda vez que se encuentra probado que la entidad demandada ha demostrado que oportunamente consignaron en las planillas de pago de haberes los derechos del ahora demandante, sobre cuya base ha cancelado incluso los aportes al sistema de seguridad social de largo y corto plazo, no resulta razonable gravar la multa establecida por el DS 28699, conforme bien ha establecido la señora juez a quo, por lo que mal podría esta Sala formular reproche alguno respecto de su decisión
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO