SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

Para resolver la problemática planteada, de la revisión de obrados, se evidencia que dentro del proceso social seguido por el accionante contra ENFE; en ejecución de sentencia, solicitó a la Jueza a quo, disponga por Secretaría se proceda al cálculo y actualización del monto adeudado de Bs9912.-, por concepto de sueldos devengados, en base a la variación de las UFV, desde su despido hasta la fecha en que se realice el pago total y se proceda a liquidar la multa del 30% sobre el monto actualizado; dicha petición fue rechazada por decreto de 21 de septiembre de 2017. Ante esta eventualidad, el accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el citado decreto, mismo que fue denegado; y al concederse dicho recurso, las autoridades judiciales demandadas emitieron el Auto de Vista 585/2017, por el que se confirmó el aludido decreto y el Auto complementario 614/2017.

El accionante denuncia que ambos fallos, emitidos por los Vocales demandados, omitieron pronunciarse sobre el único argumento del señalado recurso de reposición con alternativa de apelación; y por ello, se constituyen en actos ilegales, al no fundamentar ni motivar con razones suficientes del por qué la parte in fine  del tercer párrafo de “fs. 166” y las dos últimas líneas de la parte dispositiva del Auto de Vista 401/2011, supuestamente no dispone el pago de la multa y actualización prevista en el DS 28699.

También denuncia que las referidas autoridades judiciales, realizaron una interpretación errónea del último párrafo de “fs. 166” del Auto de Vista 401/2011, y finalmente se aceptó y determinó anticipadamente, en la última parte del tercer párrafo “de fs. 166” del mismo Auto de Vista, que el plazo establecido en el señalado Decreto Supremo corra a partir de los tres días, de la notificación con la ejecutoria de la Sentencia.

Por lo previamente señalado, corresponde verificar si es evidente o no lo denunciado por el accionante; para ello, se deben analizar los agravios del recurso de reposición con alternativa de apelación y contrastar con los fundamentos del fallo que resolvió el citado recurso. Es así que, de acuerdo a los argumentos del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que interpuso el ahora accionante contra el decreto de 21 de septiembre de 2017 (Conclusión II.5), se alegó expresamente que el Auto de Vista que confirmó parcialmente la Sentencia de primera instancia, no solo confirmó el pago por concepto de sueldos devengados establecido en dicha Sentencia, sino también complementó la misma, al disponer en el tercer párrafo de fs. 166 del expediente original: