SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
a)
Solicita de conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista 585/2017 y el Auto complementario 614/2017, a efecto que las autoridades judiciales demandadas, emitan un nuevo fallo, en el que se pronuncien de forma debidamente fundamentada, motivada, con pertinencia y congruencia; y, respecto a la actualización del monto adeudado de Bs9912.-, en base a la variación de las unidades de fomento a la vivienda desde su despido, hasta la fecha en la que se realice el pago total, y la multa del 30% sobre el monto actualizado, establecido en el art. 9.I y II del DS 28699, dispuesto en la parte in fine del tercer párrafo de “fs. 166” y en las dos últimas líneas de la parte dispositiva del Auto de Vista 401/2011; y, b) La condenación en costas, costos y daños y perjuicios.
a) Se evidencia que el Auto de Vista 401/2011 que confirmó parcialmente la Sentencia 061/2011, no solo lo hizo respecto al pago por concepto de sueldos devengados establecido en dicha Sentencia, sino también complementó la misma, al disponer en el tercer párrafo de “fs. 166”: “‘En el marco de lo anteriormente expresado, no resulta justo que ahora se pretenda gravar en el pecunio del trabajador la reposición de dichas boletas, por lo que esta sala declara, que corresponderá a la entidad demandada y por intermedio de sus personeros legales tramitar las papeletas de pago y cancelar los sueldos devengados establecido en sentencia dentro de tercero día de su notificación con la ejecutoria, a partir de cuyo momento correrá el término de ley a los fines del D.S. 28699’”. Asimismo, la parte resolutiva de dicho Auto de Vista, reitera el indicado párrafo, al determinar: “‘…CONFIRMA parcialmente, la Sentencia 061 venida en apelación, debiendo en consecuencia el demandado tramitar la reposición de las papeletas de pago y cancelar a favor de HILARION MENDEZ MORALES, la suma de Bs. 9.912,00, en el plazo establecido por la señora juez a quo y con las consecuencias establecidas en la presente resolución’” (sic), determinación que no aparece en la referida Sentencia y precisamente por esa complementación, la misma fue confirmada parcialmente; de tal suerte, lo dispuesto en el aludido Auto de Vista, no es lo mismo que en la Sentencia -061/2011-, y una vez recurrido de casación, el Auto Supremo -805- no modificó el Auto de Vista, al declarar improcedente el aludido recurso; por lo que, debe cumplirse el Auto de Vista y no así la Sentencia; por ello, es un error y una impropiedad que se haya dispuesto “‘Estese a la sentencia…así como al Auto Supremo…’” (sic); y,
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: a) Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a la Sentencia emitida, Auto de Vista de fs. 165-166 y Auto Supremo 186-188 de obrados; en consecuencia no ha lugar, debiendo estar a lo dispuesto del art. 397 del C.P. Civil ley N° 439
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- b)
- II.5.
- 2)
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el marco de lo anteriormente expresado, no resulta justo que ahora se pretenda gravar en el pecunio del trabajador la reposición de dichas boletas, por lo que esta sala declara, que corresponderá a la entidad demandada y por intermedio de sus personeros legales tramitar las papeletas de pago y cancelar los sueldos devengados establecido en sentencia dentro de tercero día de su notificación con la ejecutoria, a partir de cuyo momento correrá el término de ley a los fines del D.S. 28699”
- CONFIRMA parcialmente, la Sentencia 061 venida en apelación, debiendo en consecuencia el demandado tramitar la reposición de las papeletas de pago y cancelar a favor de HILARION MENDEZ MORALES, la suma de Bs. 9.912,00, en el plazo establecido por la señora juez a quo y con las consecuencias establecidas en la presente resolución
- …en el marco de la definición anterior y toda vez que se encuentra probado que la entidad demandada ha demostrado que oportunamente consignaron en las planillas de pago de haberes los derechos del ahora demandante, sobre cuya base ha cancelado incluso los aportes al sistema de seguridad social de largo y corto plazo, no resulta razonable gravar la multa establecida por el DS 28699, conforme bien ha establecido la señora juez a quo, por lo que mal podría esta Sala formular reproche alguno respecto de su decisión
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO