SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso social seguido por Hilarión Méndez Morales -ahora accionante- contra de ENFE, la entonces Jueza de Partido Primera del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Chuquisaca, dictó la Sentencia 061/2011 de 18 de agosto, declarando probada en parte la demanda social, debiendo ENFE cancelar la suma de Bs9912.- a tercero día, bajo conminatoria de ley (fs. 123 a 124 vta.). Posteriormente, por Auto de Vista 401/2011 de 18 de noviembre, los entonces Vocales de la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmaron parcialmente la mencionada Sentencia, debiendo en consecuencia, la empresa demandada -se entiende dentro del proceso de referencia-, tramitar la reposición de las papeletas de pago y cancelar favor del impetrante de tutela, la suma de Bs9912.- en el plazo establecido por la Jueza a quo, y con las consecuencias establecidas en esta Resolución (fs. 166 a 167 vta.). Luego, por Auto Supremo 805 de 9 de octubre de 2015, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por los representantes de ENFE (fs. 187 a 188 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a la Sentencia emitida, Auto de Vista de fs. 165-166 y Auto Supremo 186-188 de obrados; en consecuencia no ha lugar, debiendo estar a lo dispuesto del art. 397 del C.P. Civil ley N° 439
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- b)
- II.5.
- 2)
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el marco de lo anteriormente expresado, no resulta justo que ahora se pretenda gravar en el pecunio del trabajador la reposición de dichas boletas, por lo que esta sala declara, que corresponderá a la entidad demandada y por intermedio de sus personeros legales tramitar las papeletas de pago y cancelar los sueldos devengados establecido en sentencia dentro de tercero día de su notificación con la ejecutoria, a partir de cuyo momento correrá el término de ley a los fines del D.S. 28699”
- CONFIRMA parcialmente, la Sentencia 061 venida en apelación, debiendo en consecuencia el demandado tramitar la reposición de las papeletas de pago y cancelar a favor de HILARION MENDEZ MORALES, la suma de Bs. 9.912,00, en el plazo establecido por la señora juez a quo y con las consecuencias establecidas en la presente resolución
- …en el marco de la definición anterior y toda vez que se encuentra probado que la entidad demandada ha demostrado que oportunamente consignaron en las planillas de pago de haberes los derechos del ahora demandante, sobre cuya base ha cancelado incluso los aportes al sistema de seguridad social de largo y corto plazo, no resulta razonable gravar la multa establecida por el DS 28699, conforme bien ha establecido la señora juez a quo, por lo que mal podría esta Sala formular reproche alguno respecto de su decisión
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO