SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

II.1.

II.1.    Dentro del proceso social seguido por Hilarión Méndez Morales -ahora accionante- contra de ENFE, la entonces Jueza de Partido Primera del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Chuquisaca, dictó la Sentencia 061/2011 de 18 de agosto, declarando probada en parte la demanda social, debiendo ENFE cancelar la suma de Bs9912.- a tercero día, bajo conminatoria de ley (fs. 123 a 124 vta.). Posteriormente, por Auto de Vista 401/2011 de 18 de noviembre, los entonces Vocales de la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmaron parcialmente la mencionada Sentencia, debiendo en consecuencia, la empresa demandada -se entiende dentro del proceso de referencia-, tramitar la reposición de las papeletas de pago y cancelar favor del impetrante de tutela, la suma de Bs9912.- en el plazo establecido por la Jueza a quo, y con las consecuencias establecidas en esta Resolución (fs. 166 a 167 vta.). Luego, por Auto Supremo 805 de 9 de octubre de 2015, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por los representantes de ENFE (fs. 187 a 188 vta.).