SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

…en el marco de la definición anterior y toda vez que se encuentra probado que la entidad demandada ha demostrado que oportunamente consignaron en las planillas de pago de haberes los derechos del ahora demandante, sobre cuya base ha cancelado incluso los aportes al sistema de seguridad social de largo y corto plazo, no resulta razonable gravar la multa establecida por el DS 28699, conforme bien ha establecido la señora juez a quo, por lo que mal podría esta Sala formular reproche alguno respecto de su decisión

…en el marco de la definición anterior y toda vez que se encuentra probado que la entidad demandada ha demostrado que oportunamente consignaron en las planillas de pago de haberes los derechos del ahora demandante, sobre cuya base ha cancelado incluso los aportes al sistema de seguridad social de largo y corto plazo, no resulta razonable gravar la multa establecida por el DS 28699, conforme bien ha establecido la señora juez a quo, por lo que mal podría esta Sala formular reproche alguno respecto de su decisión (sic).

Por lo previamente desarrollado, se evidencia que las autoridades judiciales demandadas, al emitir el Auto de Vista 585/2017, vulneraron el derecho al debido proceso en sus vertientes de pertinencia, congruencia, fundamentación, motivación y tutela judicial efectiva, al no pronunciarse sobre los agravios presentados por el accionante en su recurso; por lo que, corresponde dejar sin efecto el citado Auto de Vista y consecuentemente, el Auto complementario 614/2017; debiendo los Vocales de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitir una nueva resolución de manera fundamentada, motivada y congruente, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; tomando en cuenta no solo la última parte del tercer párrafo de fs. 166 -del expediente original- del Auto de Vista 401/2011 y la parte resolutiva del mismo -como lo señala el recurrente en su recurso de reposición con alternativa de apelación-, sino también, considerando en su contexto, todos los fundamentos jurídicos del citado Auto de Vista.