Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
Fragmento 20
Una vez que el recurso de casación fue concedido y luego remitido al Tribunal Supremo de Justicia, el trámite de dicho recurso extraordinario -respecto al pronunciamiento del dicho Tribunal casacional- en cuando a su admisibilidad y fundabilidad, no se produce en un mismo acto, conforme se tiene regulado en el art. 277 del CPC, que dispone lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- derecho base
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- II.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- V.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO