SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

Fragmento 20

           Una vez que el recurso de casación fue concedido y luego remitido al Tribunal Supremo de Justicia, el trámite de dicho recurso extraordinario      -respecto al pronunciamiento del dicho Tribunal casacional- en cuando a su admisibilidad y fundabilidad, no se produce en un mismo acto, conforme se tiene regulado en el art. 277 del CPC, que dispone lo siguiente: