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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S2

    Fecha: 10-Dic-2018

    II.

               Consecuentemente, en mérito al principio de preclusión, una vez que se clausuró una etapa del proceso, no es posible retrotraer el trámite a dicha etapa ya clausurada, salvo que exista denuncia sobre la existencia de reclamaciones oportunas sobre irregularidades procesales, que violen el derecho a la defensa.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • i)
    • III.1.  El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
    • derecho base
    • debido proceso
    • incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • II.
    • Fragmento 20
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
    • V.
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • MAGISTRADO

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