SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

i)

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: i) El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; ii) La expansión vertical y horizontal del debido proceso; iii) El principio de preclusión procesal; iii) Trámite del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia y, vi) Análisis del caso concreto.

I.       Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior.