SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
II.5.
II.5. Por Auto Supremo 287 de 16 de octubre de 2017, Antonio Guido Campero Segovia y Jorge Isaac Von Borries Méndez, ex-Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, anularon obrados “…hasta fs. 172 inclusive…” (sic); declarando improcedente el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Industrial Tierra S.A. contra el inexistente Auto de Vista 056/2013 de 7 de noviembre; y, dispusieron tener por ejecutoriado el Auto de Vista 172/2015/SSA-1, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los antecedentes, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de La Paz emitió la Sentencia 19/2014, declarando improbada la demanda y manteniendo firme la Resolución Determinativa 17-0465-2011 de 22 de septiembre de 2011 para su ejecución coactiva; b) Contra la mencionada Sentencia, la Sociedad demandante interpuso recurso de apelación; el cual, fue resuelto mediante el Auto de Vista 172/2015/SSA-I, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Sentencia apelada; c) El recurso de casación interpuesto contiene denuncias contra el Auto de Vista 056/2013, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Resolución, que a decir del recurrente, confirmó la Sentencia de 8 de enero de 2013 y declaró firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-00364-11 de 18 de julio de 2011, pronunciada por la Gerencia Distrital de Cochabamba; empero, dicho Auto de Vista como la Resolución Determinativa aludidos, no se encuentran dentro de los antecedentes de este caso; advirtiéndose contrariamente, que en realidad la Resolución Determinativa que dio origen al proceso contencioso tributario es la “…SIN/GGLP/DJCC/ATJRD/070/2011” de 22 de septiembre de 2011 por la GRACO La Paz del SIN y el Auto de Vista es el 172/2015/SSA-I que confirmó la Sentencia apelada 19/2014; d) El recurso de casación formulado, es totalmente incoherente e impertinente respecto de los actos procesales cumplidos y las Resoluciones pronunciadas, lo que imposibilita ingresar al fondo de la problemática planteada; toda vez que, al emitirse el Auto Supremo de Admisión 376-A, el Tribunal no advirtió que el Auto de Vista impugnado en el recurso de casación no fue el emitido en el proceso y que tampoco se pronunció la Resolución Determinativa, cuya nulidad se pretende, ni se dictó la Sentencia aludida; concluyendo que el recurso de casación y/o nulidad, no se adecúa a los requisitos del art. 274.I del CPC; puesto que, por su impertinencia, no cita el correcto Auto de Vista; y, e) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 17 de la LOJ, el Tribunal Supremo de Justicia debe pronunciarse sobre los aspectos reclamados en el recurso de casación, no debiendo tomarse en cuenta memoriales anteriores ni posteriores, menos suplir de oficio las deficiencias de su formulación; por lo que, en el caso, al no existir denuncia específica de interpretación o aplicación indebida o errónea de la ley respecto al Auto de Vista 172/2015/SSA-I, a fin de no incurrir en fallo ultra o extra petita y violación de los principios de seguridad jurídica y congruencia; y con ello el debido proceso, correspondía a las autoridades demandadas, resolver aplicando el art. 277.I del CPC (fs. 76 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- derecho base
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- II.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- V.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO