Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
Fragmento 21
Como se advierte de la norma glosada, el Tribunal casacional se debe pronunciar sobre el recurso de casación en dos fases; así, en la primera, tiene que efectuar el juicio de admisibilidad del recurso, verificando precisamente si el recurrente cumplió con los requisitos que prevé el art. 274 del CPC, de manera tal, que si ello no sucede, deviene la improcedencia del recurso; empero, para el caso que el recurso supere dicha fase; es decir, que el Tribunal Supremo de Justicia haya verificado que los requisitos de admisibilidad se encuentran cumplidos; en una segunda fase, recién efectúa el juicio de fundabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- derecho base
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido proceso de forma ineludible
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- II.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- V.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO