SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

Fragmento 22

            El pronunciamiento en torno al juicio de admisibilidad del recurso de casación; ya sea que el mismo sea declarado improcedente, y/o bien, que sea admitido el recurso, constituye un pronunciamiento definitivo, que por lo mismo no puede reverse por el propio Tribunal casacional, en mérito al principio de preclusión. Por ello, el examen de admisibilidad del recurso de casación debe ser efectuado con el mayor cuidado, siempre en el marco de los principios pro actione y de prevalencia de la justicia material sobre la formal, ya que como se señala en la SCP 0139/2012 de 4 de mayo, en el Fundamento Jurídico III.2: