Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en su acción tutelar presentada y ampliando señaló que: 1) Al ser operado de la nariz en su desesperación presentó sus pruebas de descargo y solicitó suspensión de audiencia; sin embargo, la Jueza demandada procedió con la misma hasta emitir la Sentencia que fijó una asistencia familiar de Bs1200.-; 2) Fue condenado sin haber sido oído ya que los dos abogados de oficio no aceptaron el cargo y no asistieron a la audiencia; y, 3) La notificación fue realizada un día antes a dicho actuado procesal, vulnerándose el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR