SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de una relación sentimental con Lucia Julieta Aguilar Soria, tuvo una hija el 16 de diciembre de 2010, a quienes aseguró en la Caja Nacional de Salud (CNS) siendo servidor público; las pensionó en un restaurante para garantizar la subsistencia alimenticia, abrió una línea de consumo en la tienda del barrio y le daba dinero en efectivo, por lo que no era necesario hacer una fijación de asistencia familiar.
Sin embargo, emergente de los problemas presentados por culpa de su hermana, fue desprestigiado en su trabajo motivo por el que la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, procedió a desvincularlo de su fuente laboral, mediante Memorándum DGAA/URH/ B-194/2016 de 29 de agosto, aspecto que las autoridades demandadas, no tomaron en cuenta y a través de la Sentencia 486/2016 de 28 de octubre, fue condenado al pago de asistencia familiar de Bs1200.- (mil doscientos bolivianos); sin considerar que a esa fecha estaba desempleado, no valorandose las pruebas presentadas en su momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR