Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
Fragmento 3
Interpuesto el recurso de apelación contra dicha Sentencia, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 393/2017 de 19 de octubre, de manera incomprensible, confirmó la decisión de la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital de dicho departamento, sin tomar en cuenta el memorial con el que hizo conocer la desvinculación laboral y la certificación del contrato de alquiler, decisión que no contiene la debida fundamentación fáctica y congruencia entre lo pedido y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR