Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
II.7.
II.7. A través de Auto de Vista 393/2017 de 19 de octubre, los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de La Paz, confirmaron la Sentencia 486/2016, el decreto de 28 de octubre de 2016, el Auto de 25 de noviembre del mismo año, los Autos de 26 y 30 de enero de 2017, respectivamente, todo en aplicación del art. 386.I inc. b) del CFPF, con costas en ambas instancias (fs. 107 a 110 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR