SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
denegó
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2018 de 30 de mayo, cursante de fs. 165 a 167 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional el demandado incumplió normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, presentó sus pruebas fuera del plazo establecido por el art. 325 del CFPF; asimismo, pudo haber adjuntado las referidas pruebas bajo juramento de reciente obtención para que el juez o tribunal considere errores procedimentales que no pueden ser subsanados por el Tribunal de garantías; 2) Las Resoluciones recurridas no vulneraron el debido proceso, el derecho a la defensa o la seguridad jurídica, mucho menos carecen de motivación o fundamentación, más al contrario tienen la pertinencia necesaria, son claras y explícitas; 3) La Resolución que fijó asistencia familiar no causa estado con valor de cosa juzgada y puede ser modificada en cualquier momento; empero, su cumplimiento no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial, conforme prevé el art. 415 . VII del citado Código; 4) El impetrante de tutela formuló solicitud de reducción de asistencia familiar y será la autoridad jurisdiccional quien establezca si corresponde o no dicha petición; y, 5) Al haberse vulnerado los derechos y garantías constitucionales del accionante, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR