SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

denegó

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2018 de 30 de mayo, cursante de fs. 165 a 167 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional el demandado incumplió normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, presentó sus pruebas fuera del plazo establecido por el art. 325 del CFPF; asimismo, pudo haber adjuntado las referidas pruebas bajo juramento de reciente obtención para que el juez o tribunal considere errores procedimentales que no pueden ser subsanados por el Tribunal de garantías; 2) Las Resoluciones recurridas no vulneraron el debido proceso, el derecho a la defensa o la seguridad jurídica, mucho menos carecen de motivación o fundamentación, más al contrario tienen la pertinencia necesaria, son claras y explícitas; 3) La Resolución que fijó asistencia familiar no causa estado con valor de cosa juzgada y puede ser modificada en cualquier momento; empero, su cumplimiento no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial, conforme prevé el art. 415 . VII del citado Código; 4) El impetrante de tutela formuló solicitud de reducción de asistencia familiar y será la autoridad jurisdiccional quien establezca si corresponde o no dicha petición; y, 5) Al haberse vulnerado los derechos  y garantías constitucionales  del accionante, corresponde denegar la tutela solicitada.