SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos de legalidad, razonabilidad o proporcionalidad, equidad, defensa, fundamentación, congruencia, verdad material, motivación, exhaustividad en los fallos, tutela judicial efectiva, a la defensa, debida valoración legal de la prueba, debida utilización de la normativa aplicable y a obtener una sentencia que respete los principios de seguridad jurídica, “legalidad” y “razonable de la prueba”; puesto que, las autoridades demandadas en la emisión del Auto de Vista 393/2017 de 19 de octubre, al resolver la apelación de la Sentencia 486/2016 de 28 del mismo mes y año, que dispuso el pago de asistencia familiar, no observaron las reglas de la sana crítica y no valoraron las pruebas presentadas para confirmarla, emitiendo una pronunciamiento de manera incomprensible, irrazonada y sin la debida motivación, fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR