SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
I.1.2.
El accionante denunció como lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos de legalidad, razonabilidad o proporcionalidad, equidad, defensa, fundamentación, congruencia, verdad material, motivación, exhaustividad en los fallos, tutela judicial efectiva, a la defensa, debida valoración legal de la prueba; debida utilización de la normativa aplicable y a obtener una sentencia que respete los principios de seguridad jurídica, “legalidad” y “razonable de la prueba”, citando al efecto los arts. 14. III.IV y V, 109, 115, 119, 120.I, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.3. Valoración integral de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR