SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

i)

Jaqueline Cecilia Rada Arana, Vocal de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 150 a 152, indicó que: i) De acuerdo al                  art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), la pertinencia de la resolución, radica en que el auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación; en el caso concreto, al memorial de apelación interpuesto por el accionante, el Tribunal de alzada, pronunció el Auto de Vista 393/2017, respondiendo a cada uno de los agravios expresados de manera fundamentada y motivada; ii) El Tribunal de garantías al que acudió, debe considerar lo señalado en la SCP 0619/2016-S2 de 30 de mayo, respecto a la imposibilidad de exigir un pronunciamiento en sede constitucional cuando se denuncia falta de fundamentación, motivación y congruencia, derivada de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria o una defectuosa valoración de la prueba; iii) En relación a la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la valoración de la prueba, la            SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, concluyó que no es viable exigir a esta jurisdicción un pronunciamiento expreso en lo relativo a una supuesta ausencia de esos elementos en un fallo judicial o administrativo, en los casos que se denuncie la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales emergente de una errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se hayan cumplido con las reglas establecidas a través de la doctrina de las auto restricciones precitadas; y, iv) El impetrante de tutela no cumplió con los requisitos y presupuestos establecidos en la jurisprudencia citada a fin de alegar una nueva interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, pretendiendo usar la jurisdicción constitucional como una instancia más, solicitando un nuevo examen de la prueba presentada y se fije una asistencia familiar. Por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.

El peticionante de tutela, fundamentó su impugnación contra la Sentencia 486/2016 con los siguientes argumento: i) Fue “sentenciado” en una demanda de 2012, por ende con legislación abrogada; ii) Se fijó como asistencia familiar Bs1200.-, siendo que la petición fue de sólo Bs800.- (ochocientos bolivianos); iii) No fue notificado de manera personal ni en su domicilio real, conforme a ley; iv) Los abogados defensores de oficio nombrados en el proceso, no lo contactaron; v) No se suspendió la audiencia señalada para fijar asistencia familiar, a pesar de su delicado estado de salud; vi) No se dio curso al incidente de exclusión probatoria planteada; y, vii) No existió valoración de la prueba que aportó, como los certificados de nacimiento de sus hijos, el Memorándum DGAA/URH/B-194/2016 de 29 de agosto de desvinculación de su fuente laboral, el contrato de deuda con el Ministerio de Gobierno, el pago de la colegiatura de otros hijos, las facturas de pago de servicios, y el contrato de alquiler.