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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S3

    Fecha: 03-Dic-2018

    III.1.

    La SCP 0014/2018-S4 de 23 de febrero, respecto a la argumentación suficiente, razonó: “Con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos integrantes del derecho al debido proceso, el Tribunal Constitucional en la SC 0759/2010-R de 2 de agosto, estableció el siguiente razonamiento:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.2.
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
    • III.2. Principio de congruencia
    • Fragmento 15
    • III.3.  Valoración integral de la prueba
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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