SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
1)
Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 14 de mayo de 2018, cursante a fs. 33 y vta., manifestó que: 1) Ante la devolución de la conminatoria realizada a la representante del Ministerio Público y evidenciando que la imputación formal no fue notificada a la parte imputada, mediante decreto de 24 de agosto de 2017, su autoridad dejó sin efecto la referida conminatoria; 2) La parte impetrante de tutela con los mismos argumentos presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, amparándose en el art. 134 del CPP, a la cual se fueron adhiriendo otros coimputados, por lo que señaló audiencia para el 11 de mayo de 2018, a las 14:00; empero, no pudo llevarse a cabo, debido a ello, reprogramó la misma para el viernes 18 del indicado mes y año a las 10:00, por lo que al encontrarse pendiente de realización, pide se considere dicho aspecto a fin de no emitir un criterio anticipado; 3) Al haberse dejado sin efecto una imputación formal en la presente causa, la Fiscal de Materia asignada al caso presentó otra nueva, teniendo en cuenta que dicho requerimiento no fue notificado en su integridad a la parte imputada ahora peticionante de tutela, aclarándose que al presente existen dos resoluciones de imputación ya que los investigados son seis personas; y, 4) El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que se encuentran pendientes de resolución el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y un recurso de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR