SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
a)
El accionante en audiencia a través de sus abogados, ratificó los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Desde que se inició el proceso penal en su contra, transcurrieron cinco años y dos meses y medio, es decir más allá del tiempo fijado por la normativa penal, por ello, toda la secuencia de actos procesales que se fueron cumpliendo durante su tramitación, no podían ser renovados ni repetidos, lo contrario implicaría una transgresión, como aconteció en el presente caso, en que en el informe de inicio de investigación se omitió el nombre de varios sindicados, consignándose solo uno de ellos en el memorial de denuncia, para luego de tres años y cuatro meses convocarlos a todos los que ahora fueron citados en calidad de terceros interesados, en razón a que según el informe policial de 6 de octubre de 2016, la denunciante, en su condición de Rectora de la UMSA, hubiese presentado querella denunciando a otros coimputados más, contra quienes no se dio a conocer el inicio de la investigación y los delitos acusados, razón por la cual, se solicitó a la Fiscal de Materia su enmienda; b) En base al citado informe, la entonces directora de la investigación, presentó memorial pidiendo se admita la ampliación de querella contra Carlos Alberto de Cárdenas y otros, cuando no se efectúo ampliación alguna, debido a ello, “el 19 de octubre” (sic), Waldo Albarracin Sánchez, presentó memorial a la autoridad de control jurisdiccional indicando que el representante del Ministerio Público omitió dar aviso de inicio de investigación contra los otros sindicados; c) La jurisprudencia constitucional determinó que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo de seis meses de iniciado el proceso; sin embargo, en el presente caso se emitió conminatoria para que se presente la acusación formal o el requerimiento conclusivo; empero, la Fiscal de Materia no acusó tampoco presentó otra solicitud para que se intimase al Fiscal Departamental de La Paz, a efectos de que concluido el plazo de cinco días, se declare extinguida la acción penal; y, d) El 3 de agosto de 2017, fue emitida la conminatoria y hasta el viernes 10 del referido mes y año, la Fiscal de Materia, tenía la obligación de presentar la resolución conclusiva; sin embargo, dicha autoridad devolvió la conminatoria indicando que existían tres sujetos procesales que debían ser notificados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR