Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.2.
II.2. Por memorial de 1 de diciembre de 2017, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz –ahora demandada−, el coimputado Carlos Alberto de Cárdena Valdivia, con similares argumentos de la presente acción de defensa, se adhirió in extenso a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria interpuesta por Marco Antonio Román Zapata, el 14 de agosto de igual año, el cual, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa se encontraba pendiente de resolución (fs. 10 a 11 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR