SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración a su debido proceso y a la tutela judicial efectiva en su elemento a la defensa, fundamentación y motivación, por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra, no obstante haber planteado incidente de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria el 14 de agosto de 2017, en virtud a que la representante del Ministerio Público no presentó ningún requerimiento conclusivo dentro del plazo de cinco días otorgado por la Jueza demandada a través de Conminatoria 11, dicha autoridad judicial luego de suspender por uno u otro motivo la audiencia de consideración de su incidente, mediante decreto de 24 de agosto de 2017, dejó sin efecto la referida Conminatoria alegando saneamiento procesal, bajo el “falso” argumento que aún existían imputaciones pendientes de notificación, y habiendo recurrido en reposición dicho decreto, su recurso fue rechazado manteniendo firme y subsistente el decreto cuestionado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR