Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.3
II.3. Cursa memorial presentado el 22 de marzo de 2018, por el cual, Tatiana María Terceros Cortez, en calidad de coimputada dentro del proceso señalado, interpuso ante la autoridad demandada, recurso de reposición al decreto de 24 de agosto de 2017, por el que la Jueza de la causa, en vía de saneamiento procesal, determinó dejar sin efecto la conminatoria 11 de 3 de agosto de 2017, al no haberse notificado a la parte procesada con la imputación formal (fs. 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR